TITULO IDENOMINACION, AMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL; DOMICILIO Articulo 1º. – Con el nombre de ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE SAL se constituyó una Asociación Profesional, que se rige por la Ley 19/1977 de 1 de Abril y por los presentes Estatutos. La Asociación, en todo momento, evitará que se tomen medidas que puedan restringir la libre competencia de los afiliados.
Articulo 2º. – La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, pudiendo realizar en el extranjero cuantas gestiones sean necesarias para alcanzar sus fines.
Articulo 3º. – El ámbito profesional de la Asociación abarca a los productores de sal, entendiendo por sal el producto constituido fundamentalmente por cloruro sódico, con instalaciones en el territorio nacional.
Articulo 4º. – La Asociación tendrá su domicilio social en Santa Pola, Carretera Nacional 332, kilómetro 81, 03130 Alicante, pudiendo trasladarlo, así como instalar delegaciones y oficinas en donde la Junta Directiva lo considere oportuno.
TITULO IIFINES DE LA ASOCIACION Articulo 5º. – Son fines de la Asociación la defensa de los intereses profesionales colectivos de sus afiliados, promoviendo y cooperando en el desarrollo de la industria salinera y en la coordinación y fomento de tales intereses, y en especial:
5. 1 – Aumentar la demanda de sal mediante la investigación, desarrollo de normas y relaciones con las Autoridades cuyas políticas y programas pueden afectar al empleo de la sal.
5.2 - Proveer la iniciativa para programas y expansiones industriales en la producción y en el uso de la sal o sus derivados, reduciendo la eventual contaminación ambiental correspondiente.
5.3 - Desarrollar la Seguridad e Higiene y las mejores condiciones de trabajo en la industria de la sal y de sus derivados.
5.4 - Establecer censos y estadísticas fiables de producción, uso y comercio de la sal por zonas geográficas y tipos de producto.
5.5 - Promover programas para mejorar los resultados de las Compañías Salineras y la situación de su personal.
5.6 - Representar el punto de vista de la industria de la sal a todos los niveles oficiales que afecten la producción, la seguridad, la contaminación, los impuestos, los procesos de fabricación o uso, las marcas registradas, el comercio, etc.
5.7 - Informar al público en general, a los usuarios de la sal, consumidores y otros interesados de los méritos y ventajas de los productos salinos y de la importancia de la sal en todas sus aplicaciones.
5.8 - Intervenir en las relaciones laborales, contribuyendo, como dice el artículo 7 de la Constitución, en paralelo con los sindicatos a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. En concreto, el de poder celebrar convenios colectivos de trabajo y ostentar la representación institucional frente a los Organismos Públicos, conforme a loe establecido en el artículo 82 y disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 6º. – La Asociación no tiene carácter lucrativo, es apolítica, voluntaria y autónoma.
TITULO IIIDURACION Articulo 7º. – La duración de la Asociación es indefinida, y podrá disolverse por las causas previstas en la Ley y en los Estatutos.
TITULO IVCUALIDAD DE ASOCIADO, ADMISION Y PERDIDA Articulo 8º. – Tendrá derecho a ingresar en la Asociación, toda persona física o jurídica que previa solicitud a la Junta Directiva, acredite documentalmente, a juicio de la misma, su habilitación legal para ejercer la profesión de productor de sal y demuestre la dedicación con carácter habitual a su ejercicio dentro del ámbito nacional. Todos los asociados tendrán igualdad de derechos y obligaciones en el seno de la Asociación. Se llevará un libro, debidamente diligenciado por el Presidente y el Secretario, en el que se relacionarán todos los asociados, con sus datos de identificación y fecha de alta y baja. La solicitud de ingreso tendrá que ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General de la Asociación. Por el hecho de su admisión, cada asociado se compromete a observar y cumplir los presentes Estatutos, las leyes que puedan afectarles y todos los acuerdos de la Asociación legalmente válidos, así como satisfacer las cuotas, en la cuantía y forma que se establezcan.
Articulo 9º. – Si el asociado fuera una persona jurídica, deberá designar persona física que la represente en juntas y reuniones, facilitando al interesado la oportuna certificación acreditativa de ostentar la representación de la empresa.
Articulo 10º. – La condición de asociado se perderá por:
- Baja voluntaria
- Cese
- Expulsión
10.1 – En el caso de que un asociado solicitara la baja voluntaria, quedaría obligado a comunicarlo por escrito al Secretario de la Asociación, con un preaviso de tres meses, cumpliendo antes de la baja, con todas las obligaciones pendientes. 10.2 – El cese tendrá efecto cuando el socio pierda las condiciones que, en su día, justificaron la admisión como miembro. El cese, si procede, se hará constar en el acta de la reunión de la Junta Directiva, con el resultado de la votación y se pondrá en conocimiento del interesado. 10.3 – La Junta Directiva podrá acordar la baja provisional en la Asociación de cualquiera de los asociados por la inobservancia de los deberes enumerados en el Artículo 12º, por realizar actividades desleales o perjudiciales a los fines de la Asociación, o que, con su reticente conducta, demostrasen su falta de integración con los demás asociados o con los fines de la Asociación, dando cuenta de ello, en propuesta razonada, a la Asamblea General en su primera reunión y promover, en su caso, la formación del expediente oportuno. De dicho expediente se dará vista al afectado, el cual contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar pliego de descargo y proponer las pruebas que crea necesarias, contando con el plazo de un mes para practicarlas, al cabo del cual, el expediente quedará listo para su resolución. La Asamblea, a la vista del expediente, resolverá la procedencia o improcedencia de la expulsión. 10.4 – Inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme, dictada por la jurisdicción penal.
La pérdida de la condición de asociado, sea cual sea la causa, implicará la pérdida de los derechos de cualquier clase que pudiera corresponderle en la Asociación, sin que ni entonces, ni al producirse en su día la disolución de esta última, tenga derecho alguno a participar en el eventual reparto del remanente neto del haber común, ni al reintegro de las cantidades hasta entonces abonadas. En todos los casos, la Junta Directiva adoptará las disposiciones y garantías que estime procedentes para asegurar la efectividad de los acuerdos, compromisos y operaciones pendientes en realización al miembro separado.
TITULO VDERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Articulo 11º. – Son derechos de los miembros de la asociación:
11. 1 – Asistir a las Asambleas Generales con voz y con los votos que la misma le atribuya.
11. 2 – Formar parte de la Junta Directiva y de las Comisiones de Trabajo que se creen.
11. 3 – Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la entidad y de las cuestiones que les afecten.
11. 4 – Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que forman parte, así como en los servicios, obras e instituciones sociales que la misma mantenga.
11. 5 – Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus propios derechos, instar a la interposición de las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales cuya representación tiene encomendados la Asociación.
11. 6 – Utilizar los servicios creados específicamente por la Asociación y, en general, beneficiarse de las ventajas de toda índole de la Asociación.
Articulo 12º. – Son deberes de los miembros de la Asociación:
12. 1 – Prestar la máxima colaboración posible para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
12. 2 – Ajustar su actuación a las leyes y a los principios básicos en que se inspiran las normas estatutarias.
12. 3 – Cumplir las normas de los presentes Estatutos y acatar los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación, válidamente adoptados.
12. 4 – Satisfacer en sus plazos, las cuotas y derramas que con carácter general se establezcan, para contribuir al sostenimiento de la Asociación.
TITULO VIORGANOS DE GOBIERNO Articulo 13º. – Son órganos de gobierno de la Asociación:
13. 1 – La Asamblea General.
13. 2– La Junta Directiva.
13. 3 – El Presidente.
TITULO VIIDE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 14º. – La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación con facultad decisoria, a la que podrán asistir con voz y voto todos los socios. Para ejercer sus derechos como tales, estos deberán estar al corriente en el pago de sus cuotas. El voto de cada socio vendrá dado por un baremo, calculado en función del tonelaje producido, promedio de los últimos cuatro años. Así pues, teniendo en cuenta el tonelaje, se tendrá:
Más de 150.000 toneladas ------------------------------ 5 votos
Entre 75.001 Tm. y 150.000 Tm. ----------------------- 4 “
Entre 25.001 Tm. y 75.000 Tm. ------------------------- 3 “
Entre 10.001 Tm. y 25.000 Tm. ------------------------- 2 “
10.000 Tm. y tonelajes inferiores ----------------------- 1 “
La Asamblea Ordinaria podrá aprobar o modificar anualmente el número de votos de cada asociado, previamente fijado por la Junta Directiva. A cualquier nuevo asociado se le asignará el número de votos que corresponda al baremo antes expuesto.
Articulo 15º. – Las decisiones en las Asambleas serán tomadas por mayoría simple de los votos presentes y representados, salvo en aquellos casos previstos en los Estatutos, para los que se exija una mayoría de dos tercios. Los socios pueden delegar por escrito en otro socio el derecho a voto, comunicándolo al mismo tiempo y también por escrito al Presidente de la Asociación.
Articulo 16º. – La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, y dentro del primer trimestre del mismo, para probar el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio, las cuentas de la Asociación, nombramiento de los miembros de la Junta Directiva cuando proceda y fijación del número de votos de cada asociado. La Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo estime conveniente el Presidente, de propia iniciativa, o a instancia de la Junta Directiva, o lo soliciten un número de asociados que representen, como mínimo, el 25 por ciento de todos los votos de la Asociación. Las reuniones de la Asamblea General, al igual que las de la Junta Directiva, se celebrarán donde decida la Junta Directiva o el Presidente, debiéndose indicar tal extremo en los correspondientes anuncios de Convocatoria.
Articulo 17º. – Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente o quien ejerza válidamente sus funciones, por carta, fax, o correo electrónico a todos los asociados, con 20 días, al menos, de antelación a la fecha señalada, expresándose el Orden del Día. En caso de notoria urgencia, según criterio de la Junta Directiva, podrá realizarse por fax o correo electrónico con tres días de antelación a la fecha de celebración.
Articulo 18º. – La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Asociación. Compete especialmente a la Asamblea General:
18.1 – Aprobar y reformar los Estatutos.
18.2 – Adoptar los acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, de acuerdo con la representación que ostente, sin perjuicio de la facultad de delegar la realización concreta en la Junta Directiva.
18.3 – Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante organismos públicos a la imposición de toda clase de recursos para la defensa de intereses profesionales de los asociados, pudiendo delegar esta facultad en la Junta Directiva.
18.4 – Aprobar programas y planes de actuación.
18.5 – Elegir a los componentes de la Junta Directiva y Censores de Cuentas.
18.6 – Conocer y, en su caso, rectificar la gestión de la Junta Directiva.
18.7 – Fijar el sistema de cálculo de las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados para el sostenimiento de la Asociación el de la distribución de las derramas.
18.8 – Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
18.9 – Solicitar la disolución de la Asociación.
18.10 – Aprobar la memoria anual de actividades.
18.11 –La creación de comisiones y servicios permanentes para interés común de los asociados.
18.12 –Fijar el sistema de cálculo y distribución de votos.
Articulo 19º. – Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria si asisten, presentes o representados, un número de asociados que represente la mitad más uno del total. Si no se consiguiera este número, se celebraría la Asamblea en segunda convocatoria una hora más tarde, sea cual fuere el número de asistentes.
Artículo 20º. – Todos los acuerdos serán tomados por mayoría de votos a los que tengan derecho los asociados presentes y representados. No obstante, será precisa la mayoría de las dos terceras partes de todos los votos que integran la suma de votos de la Asociación, para:
20. 1- Disolver la Asociación.
20. 2- Constituir o participar o dar de baja a la Asociación en otras entidades u organismos.
20. 3- Modificar los Estatutos, excepto cuando esta modificación sea por imperativo legal.
20.4 – Cesar, anticipadamente al vencimiento de su nombramiento, a miembros y cargos de la Junta Directiva.
20. 5- Aprobar, modificar o suprimir el Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
TITULO VIIIDE LA JUNTA DIRECTIVA Articulo 21º. – La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea general, y tiene a su cargo la dirección, gobierno, administración y representación de la Asociación y estará compuesta por personas que sean asociados.
Articulo 22º. – La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de tres y un máximo de seis vocales, todos ellos elegidos por la Asamblea General, en votación secreta. La duración de los cargos será de cuatro años y se renovarán por mitades cada dos años, correspondiendo la primera mitad al Vicepresidente, Tesorero y la mitad de los vocales, y la segunda mitad al Presidente, Secretario y los vocales restantes. La primera renovación se realizará a los dos años. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.
Articulo 23º. – Los años que procede elección de nuevos miembros, la Junta Directiva lo recordará a los miembros de la Asociación dos meses antes de la Asamblea.
Articulo 24º. – La Junta Directiva se reunirá dos veces al año, como mínimo. Las decisiones se tomarán por mayoría de asistentes, siendo decisorio el voto del Presidente, en caso de empate.
Articulo 25º. – El Presidente de la Junta Directiva lo es a su vez de la Asociación, y en tal concepto le corresponde:
25.1 – Convocar y presidir la asamblea General y la Junta Directiva.
25.2 – Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
25.3 – Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y la Juntas Directivas.
25.4 – Rendir informe anual a los miembros de la Asociación, dando cuenta en él de la actuación de la Junta Directiva.
25.5 – Representar a la Asociación en todas sus relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones, Asociaciones Empresariales y Sindicales, ante la Administración Estatal, Local, Autonómica y sus respectivos organismos autónomos, personas jurídicas o físicas de cualquier orden; Autoridades y Organismos extranjeros e internacionales, y en general, frente a terceros sin limitación.
25.6 – Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes e intervenir las operaciones contables formalizando los documentos necesarios, siempre que existiera acuerdo de la Junta Directiva y con firma mancomunada, cuando así se acuerde, con algún vocal de la Junta Directiva o con el Gerente, en su caso, según convenga.
25.7 – Llevar la firma de la asociación en su más amplio sentido, materializando y suscribiendo cuantos documentos públicos y privados fueren precisos par el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
25.8 – Representar a la asociación ante Juzgados y Tribunales de cualquier orden o jurisdicción, tanto nacionales como extranjeros e internacionales, e incluso ante el Tribunal Constitucional, así como ante autoridades, corporaciones públicas, Tribunales Administrativos y Contencioso Administrativos, Juzgados de lo Social, y ante ellos instar, seguir y terminar, como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos, prestando, cuando se requiera, la ratificación personal, absolver posiciones y, en general, realizar todos los actos procesales que permitan las respectivas leyes de procedimiento; decidir sobre la interposición y desistimiento de recursos, y nombrar Abogados, Procuradores y Agentes, confiriéndoles cuantas facultades sean precisas.
25.9 – El Presidente podrá convocar ocasionalmente a personas que ostenten en Empresas miembros de pleno derecho de la Asociación la máxima responsabilidad ejecutiva, las cuales actuarán en tal supuesto como Consejo Asesor de la Asociación, al objeto de emitir su opinión sobre temas concretos que les haya sido previamente anunciados.
Articulo 26º. – El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, imposibilidad o ausencia, asumiendo sus funciones con iguales derechos y facultades.
Articulo 27º. – El Secretario de la Junta Directiva lo será a su vez de la Asociación, y tendrá la misión de ejecutar todos los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva. Las actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva serán redactadas y firmadas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente, o en su defecto, del Vicepresidente. En caso de enfermedad, imposibilidad o ausencia, las facultades del Secretario serán realizadas por el miembro que designe la Junta Directiva.
Articulo 28º. – Al tesorero de la Junta Directiva, que lo es a su vez de la Asociación, le corresponden las siguientes facultades:
28.1 – Custodiar los fondos de la Asociación.
28.2 – Proponer los Presupuestos anuales de ingresos y gastos para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea general.
28.3 – Preparar los estados de cuenta del año anterior para su presentación a la Junta Directiva y a la Asamblea General correspondiente.
28.4 – Autorizar pagos con cargo al presupuesto de la Asociación en firma conjunta con el Presidente de la misma.
28.5 – Cobrar las cuotas de los socios, y, en general, cualquier asunto que le sea encomendado por la Asamblea General o la Junta Directiva para el mejor resultado de la gestión económica de la Asociación.
En caso de enfermedad imposibilidad o ausencia, las facultades del Tesorero serán realizadas por el vocal que designe la Junta Directiva.
ARTICULO 29º. – La Asamblea General podrá autorizar a la Junta Directiva a que nombre un Gerente para su dedicación concreta a la Asociación, otorgándole las facultades que considere oportunas, pudiendo recaer el nombramiento, en persona que no sea miembro de la Asociación. En caso de que se le autorice firma al Gerente, esta será conjunta con el Presidente, Vicepresidente, Secretario o el Tesorero. Igualmente, la figura del Gerente podrá sustituir, en su caso, a la del Tesorero, si la Asamblea lo considera oportuno.
ARTICULO 30º. – La Junta Directiva será convocada por el Presidente con, al menos, 48 horas de antelación. Asimismo estará válidamente constituida, siempre que, previa convocatoria, asista la mitad más uno de sus miembros. Además, se entenderá constituida cuando, reunidos todos los miembros, así lo acuerden la mayoría de ellos.
ARTICULO 31º. – A la Junta Directiva compete cumplir y hacer cumplir los Estatutos e interpretar los mismos y los acuerdos de la Asamblea General, así como llevar la marcha administrativa de la Asociación, nombrar y despedir personal, confeccionar los presupuestos y las cuentas de liquidación y, en general, regir y dirigir la Asociación hacia el cumplimiento de sus fines, actuando en todo cuanto no esté reservado por la Ley y demás disposiciones legales o por los Estatutos a la Asamblea General, sin limitación. Establecer el número de votos de sus asociados y las cuotas o pagos que los mismos deban satisfacer, de acuerdo con los baremos fijados en los Estatutos.
TITULO IXLIMITACION DE RESPONSABILIDADES Articulo 32º. – Los asociados no asumirán responsabilidad económica en sus bienes por razón de las obligaciones que con este tipo de garantía contraiga sobre los propios la Asociación como tal entidad. Con el fin de que esta limitación de responsabilidad produzca los más plenos efectos frente a terceros, les será dado a conocer, a estos terceros, al realizar cualquier acto o contrato, insertándose de modo preceptivo en todos los documentos que suscriba la Asociación una cláusula en los términos literales siguientes: “Las partes interesadas o contratantes, declaran: La responsabilidad de toda índole que pueda derivarse para la Asociación por razón de este acto, queda concretada a su propio haber patrimonial sin que, en ningún caso pueda invocarse por la parte contratante con la Asociación la extensión de dicha responsabilidad a la de los asociados, y que se entiende limitada a lo hasta entonces devengado en concepto de cuota. Las partes contratantes declaran haber leído y comprendido el alcance de la presente cláusula, sometiéndose a ella con todos los efectos que la misma entraña.
TITULO XRECURSOS ECONOMICOS Articulo 33º. – Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación contará con las cuotas que, en la cuantía fijada por la Asamblea General, se obligan a satisfacer los asociados en el modo, tiempo y forma que prevenga la Junta Directiva. El criterio a seguir para la fijación de las cuotas será proporcional al número de votos que tenga cada asociado, en la forma determinada en el artículo 14, o bien a la producción y al volumen de negocio, según acuerde la Asamblea General. Las cuotas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Los asociados están obligados a cubrir los déficits eventuales del balance definitiva aprobado. Los superávits que pudieran producirse, se acumularán al nuevo ejercicio o podrán ser deducidos, por acuerdo de la Asamblea General, de las cuotas a designar para el ejercicio siguiente.
Articulo 34º. – Serán también recursos de la Asociación los donativos y legados que pudieran hacerles los asociados o terceros, las subvenciones de carácter oficial o particular y los ingresos procedentes de venta de publicaciones y prestación de servicios y cualesquiera otros que en su día determine la Junta Directiva.
Articulo 35º. – La Asociación, bajo la tutela del Tesorero, llevará una contabilidad en la que queden plasmadas diariamente las operaciones económicas de la entidad, que quedarán transcritas en los libros diligenciados por el Presidente y Secretario, archivándose debidamente los documentos, justificantes y copias que se produzcan. Esta contabilidad será revisada cada año por los Censores de Cuentas que al efecto designe la Asamblea General.
TITULO XIREGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Articulo 36º. – La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General Extraordinaria un Reglamento de Régimen Interior de la Asociación, que necesitará para su aprobación o modificación posterior, las dos terceras partes de todos los votos que integran la suma de votos de la Asociación, tal como se establece en el Artículo 20º de estos Estatutos.
TITULO XIIDISOLUCION DE LA ASOCIACION Articulo 37º. – Serán causa de disolución:
37.1 – El acuerdo de dos terceras partes de los votos de los asociados.
37.2 – Cuando dejen de cumplirse los fines para los cuales fue constituida.
Articulo 38º. – En caso de disolución, la Asamblea General que la acuerde, nombrará una comisión liquidadora que procederá a cancelar las obligaciones de la Asociación, y realizar los bienes de la misma de acuerdo con las instrucciones recibidas de la propia Asamblea. El remanente, si lo hubiere, se destinará a Asociaciones benéficas o afines sin ánimo de lucro.
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